Resumen: La demanda que da origen a este procedimiento se dirige a que se declare la negligencia médica en la asistencia prestada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y que se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada. La demanda fue estimada sustancialmente al apreciarse mala praxis consistente en retraso injustificado en la última intervención quirúrgica. El perjudicado discrepa de la valoración probatoria sobre la existencia de válido consentimiento informado, pero su recurso por infracción procesal es inadmisible al plantear no una cuestión fáctica sino una jurídica, solo revisable en casación y además intentar revisar la valoración probatoria en conjunto sin respetar los límites que la jurisprudencia establece para que pueda apreciarse la existencia de error patente. En casación se cuestiona la cuantificación del daño, por considerarse la decisión recurrida no respetuosa del principio de indemnidad, al aplicar incorrectamente el baremo de tráfico. Inadmisión del recurso por no atacar en infracción procesal la valoración del informe pericial del demandante que sirvió de sustento a la razón decisoria. El recurrente no ha interpuesto como debería un recurso por infracción procesal dirigido a discutir los días que debían tomarse en consideración como base de la indemnización, o los puntos mínimos que debían atribuirse a cada secuela, o la cantidad que fijaba el baremo aplicable como mínimo. La invocación genérica del principio de plena indemnidad o reparación íntegra al amparo de los preceptos reguladores de la indemnización y su cuantificación por el baremo no permiten revisar lo que se denuncian como errores procesales de valoración de la prueba por haber prescindido la sentencia recurrida de la pericial aportada por la parte.
Resumen: Es admisible el recurso cuando, aun presentando defectos no esenciales, su contenido permite observar la existencia de razonamientos suficientes para permitir tanto la debida defensa por la contraparte, como el enjuiciamiento por la Sala. La petición de principio implica partir de unas premisas fácticas que no son las que han quedado firmes. No cabe apreciar una vulneración normativa que carece de apoyo en la declaración de hechos probados.
Resumen: Recurso de casación admisible: se justifica el interés casacional, ya que se identifica la norma sustantiva que se considera infringida y las sentencias del Tribunal Supremo que lo pondrían de manifiesto. Atendiendo a la normativa aplicable al recurso por razón de la fecha de su interposición, el óbice formal de admisibilidad alegado en atención al formato del recurso no puede constituir por sí sólo, al margen de otros criterios de inadmisión concurrentes, un obstáculo a la posibilidad de que el desarrollo del motivo cumpla su objeto. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: Desahucio por falta de pago de renta rústica y reclamación de rentas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el demandado y la Audiencia estima la excepción procesal de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, y en su virtud, y sin entrar en el fondo del asunto, se revoca la sentencia de instancia, absolviendo al demandado de las pretensiones de la parte actora. La parte actora recurre en casación y la sala estima el recurso. En la medida en que la sentencia recurrida aprecia que concurre litisconsorcio pasivo necesario porque la sentencia que se dicte puede afectar directamente a una posible arrendataria debió proceder conforme establece el art. 420.3 LEC. Deben retrotraerse las actuaciones al acto de la audiencia previa del juicio ordinario (en el caso de los juicios verbales, como el presente, al momento del acto del juicio), para que por los demandantes, en el plazo que le sea otorgado por el Juzgado de Primera Instancia, que no podrá ser inferior a diez días, se dirija la demanda frente a Sonsoles, en los términos que establece el art. 420.1.II LEC, con el apercibimiento derivado del art. 420.4 LEC.
Resumen: Recurso interpuesto frente a la sentencia del TSJ que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declaró el derecho del recurrente a que se dictara resolución expresa en el expediente de averiguación de causas sobre lesiones derivadas de enfermedad profesional iniciado por solicitud del demandante. La Sala, tras analizar el auto de admisión y los términos del debate en la instancia, considera que la cuestión de interés casacional que recoge el auto de admisión está desvinculada de la controversia realmente suscitada en el proceso, pues la Sala constata que la cuestión relativa al sentido del silencio en el expediente no fue objeto de contradicción en la instancia, puesto que la pretensión de la parte actora se dirigía a que la Administración dictara resolución expresa en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC, y no a que se declarara la estimación de la solicitud del interesado por silencio positivo. Por ello, señala que, aunque pudiera ser conveniente fijar una doctrina interpretativa sobre la cuestión planteada en el auto de admisión, no resulta posible porque el sentido del silencio quedaba extramuros de la pretensión de la parte actora y señala que la desvinculación de la cuestión de interés casacional con la razón de decidir de la sentencia recurrida lleva a la desestimación del recurso de casación, al no ser procedente un pronunciamiento que queda al margen de las pretensiones y motivos sostenidos en la instancia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede establecerse la situación de conflicto de residencia de un contribuyente en España respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de aplicar los criterios de desempate que establece el apartado 2 del artículo 4 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, de 16 de diciembre de 1998, para evitar la doble imposición, sin que conste la existencia de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante (Federación Rusa), ni se haya determinado que conforme a la las condiciones de la legislación de dicho Estado, esté sujeto a imposición en el mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, la contraprestación mediante justiprecio expropiatorio resultante de una actuación expropiatoria realizada por un Ayuntamiento, a instancia del expropiado y por ministerio de la ley, que tiene por objeto los derechos de aprovechamiento urbanístico sobrantes de una previa operación sujeta y exenta de IVA, consistente en la cesión gratuita al Ayuntamiento de terrenos destinados en el planeamiento urbanístico a jardines y viales públicos, mediante la reserva de aprovechamiento urbanístico; y (ii) esclarecer si la expropiación de la parte sobrante de derechos urbanísticos es una operación distinta, no amparada por la exención prevista en el art. 20.uno.20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Resumen: En las circunstancias del caso, la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018-, dictada en relación con la Tasa T3, no resulta de aplicación a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario, siendo así que estas tasas resultan exigibles, incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.
Resumen: Concurrencia de un engaño consistente en simular una relación afectiva con una mujer para obtener su dinero, invocando hechos falsos que afectarían a la continuidad de la relación.
No concurre una excusa absolutoria de parentesco cuando la convivencia o el matrimonio se constituyen como estrategia para el engaño.
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado contra la inadmisión del recurso especial en materia de contratación. Se considera que el valor estimado del contrato de concesión del servicio de cafetería del Real Alcázar de Sevilla, establecido en los pliegos en 497.694,48 euros, no alcanzaba el umbral de tres millones de euros que la Ley exige para poder recurrir. La Sala no se pronuncia sobre si el cálculo del valor estimado fue correcto según el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que dicho valor y sus parámetros estaban claramente definidos en los pliegos y no fueron impugnados en su momento, por lo que se consideran firmes e inatacables. El Supremo indica que no es apropiado establecer doctrina jurisprudencial sobre cómo debe calcularse el valor estimado en abstracto, ya que se trata de una cuestión que no está vinculada al caso concreto. La sentencia enfatiza que el recurso de casación no puede transformarse en un dictamen teórico, sino que debe abordar una controversia real. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia que desestimó el recurso contencioso-administrativo, y se declara que no procede el recurso de casación.